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Tipos de protección

ESTATUS DE REFUGIADO

Por estatuto de refugiado se entiende el reconocimiento de que un nacional de un tercer país o un apátrida es un refugiado según la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951. Un refugiado tiene fundados temores a ser perseguido por uno (o varios) de los siguientes motivos:

  • Carrera
  • Religión
  • Nacionalidad
  • Opinión política
  • Pertenencia a un determinado grupo social

PROTECCIÓN SUBSIDIARIA

La protección subsidiaria se concede a los nacionales de terceros países o apátridas que no reúnen los requisitos para obtener el estatuto de refugiado pero que, no obstante, corren el riesgo de sufrir daños graves si son devueltos a su país de origen o a su lugar de residencia habitual, por uno de los siguientes motivos:

  • Pena de muerte o ejecución
  • Tortura o tratos o penas inhumanos o degradantes
  • Amenaza grave e individual contra la vida o la persona de un civil debido a la violencia indiscriminada en una situación de conflicto armado en curso

PROTECCIÓN HUMANITARIA TEMPORAL

La Protección Humanitaria Temporal es una forma nacional de protección que se concede a los solicitantes de asilo rechazados, es decir, solicitantes que no han cumplido los criterios de elegibilidad para el estatuto de refugiado o de protección subsidiaria. La THP se concede a discreción de la Agencia de Protección Internacional y, como tal, no está sujeta a recurso. Se concede por tres motivos:

  • Un menor no acompañado que no puede ser devuelto a su país de origen en virtud del principio del interés superior del menor
  • Una persona que padezca una enfermedad terminal o una afección médica grave o potencialmente mortal que no pueda ser tratada en su país de origen o que, si dispusiera de tratamiento, no tuviera acceso a él.
  • Una persona que no puede ser devuelta debido a otras consideraciones humanitarias. Dichas consideraciones pueden incluir casos de discapacidad grave que afecten significativamente a la capacidad de la persona para llevar una vida normal.

Es importante tener en cuenta que la concesión o no del THP queda a la entera discreción de la IPA, lo que significa que la IPA no tiene ninguna obligación legal de conceder esta forma nacional de protección.