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La Agencia de Protección Internacional ha sustituido a la función del Comisionado para los Refugiados, creada por la Ley de Refugiados de 2000. Durante 20 años, la Oficina del Comisionado para los Refugiados fue la autoridad de primera instancia para la determinación del asilo en Malta. Sin embargo, la necesidad de reforzar aún más la capacidad de esta Oficina se convirtió en una necesidad a medida que los procedimientos de asilo se desarrollaban y se hacían más complejos debido a los requisitos legislativos.

La función de la Agencia de Protección Internacional (IPA) ha seguido siendo la de recibir y examinar las solicitudes de protección internacional con arreglo a la legislación nacional, de la UE e internacional, y de acuerdo con las obligaciones de Malta.

La IPA se creó oficialmente el 7 de agosto de 2020 con la introducción de la LN 194 de 2020. Como ahora funcionamos como Agencia, disponemos de recursos adicionales y de mayor flexibilidad en nuestra estructura interna para adaptarnos mejor a los complejos y delicados procedimientos de determinación del asilo.

Creemos que un sistema de asilo fuerte y sólido debe garantizar que a quienes necesitan protección internacional se les reconoce como tales, mientras que a quienes no la necesitan se les devuelve a su país de origen. Por tanto, en la IPA debemos garantizar que se toman las decisiones necesarias para que a quienes no puedan ser devueltos a su país debido a persecución u otros daños graves se les conceda el estatuto de protección, y a quienes no reúnan los requisitos para el asilo se les tramite lo más rápidamente posible para permitirles el regreso a su país de origen.

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